sábado, 17 de mayo de 2008

EXISTE UNA LEY TAURINA...OJO, NO MÁS MARCHAS


Los siguientes son apartes de los sustantivos del fallo de la Honorable Corte Constitucional, sobre la concordancia de la Ley 916 (Reglamento Nacional Taurino), con la Constitución Nacional; sentencia proferida por el Magistrado Rodrigo Escobar Gil.
SENTENCIA C-1192/05
Magistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil
Decisión





Primero.- Declarar exequible por los cargos estudiados, la expresión “Los espectáculos taurinos son considerados como una expresión artística del ser humano.” Contenida en el artículo 1º de la Ley 916 de 2004.

Segundo.- Declarar exequible por los cargos estudiados, la expresión “será de aplicación general en todo el territorio nacional” contenida en el artículo 2º de la Ley 916 de 2004.

Tercero.- Declarar exequible las expresión “Los menores de diez (10) años de edad deberán ingresar en compañía de un adulto” contenida en el artículo 22 de la ley 916 de 2004.

Cuarto.- Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, declara inhibida en relación con los artículos 22, inciso tercero y 80 de la Ley 916 de 2004.
Razones de la decisión

La Corte determinó que las normas acusadas corresponden a la potestad configurativa del legislador, para reglamentar el desarrollo de una actividad y en concreto de una manifestación cultural, acorde con lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución. En este sentido, la Corporación señaló que bien puede el legislador regular la realización del espectáculo taurino y de las actividades que se cumplen en torno de este, cuyo ámbito de ampliación está claramente delimitado y sin que ello implique una imposición para las personas que no quieran participar o asistir a dicho espectáculo.

De otro lado, se garantiza el derecho de las personas que así lo prefieran acceder a una modalidad de recreación, como lo reconoce el artículo 52 de la Carta. 916 de 1994.
De igual modo, precisó que en este caso, no es aplicable la prohibición del artículo 12 de la Constitución de la tortura y de penas y tratos crueles, la cual es claro que se refiere a los seres humanos, como tampoco de hacer una apología de la crueldad con los animales. Por el contrario, estimó que la finalidad de esta reglamentación está plenamente justificada en la medida en que busca proteger a los intervinientes en la actividad taurina y al público asistente a este espectáculo, razones por las cuales no se vulnera la dignidad humana, ni se desconoce el reconocimiento de la diversidad cultural que por el contrario se busca proteger.

Así mismo, la entrada de los menores de diez años a la fiesta taurina en nada vulnera sus derechos, toda vez que la norma prevé el obligatorio acompañamiento de un adulto, quien es el que asume cualquier responsabilidad.

En consecuencia, la Corte declaró la exequibilidad de las normas acusadas, con excepción del inciso tercero del artículo 22 y los apartes demandados del artículo 82 de la Ley 916 de 2004, por cuanto los cargos aducidos se refieren a normas legales (Ley 84 de 1989 y no a preceptos constitucionales, de ahí que deba declararse inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre los mismos.

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